Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. A16-355, 25/11/2016
ExpedienteA16-355
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mauro Neomar Dioses Herrera, defensor del ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades procesales y violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra su defendido, quien fue privado de libertad por más de dos años. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el solicitante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo con las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o estuvieren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Mauro Neomar Dioses Herrera, actuando como defensor del ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, en la causa penal que cursa actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE IDENTIFICACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 462 y 319, en relación con el 320 y 322 del Código Penal, y 44 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación con el 99 y 77 numerales 1, 2 y 7, todos del Código Penal.