Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. C14-59, 10/07/2015
ExpedienteC14-59
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que condenó a Luis Édgar Sojo Sánchez a 11 años y 4 meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del TSJ, la cual revisó la pena impuesta y la legalidad del procedimiento seguido por el juzgado de control.
La Sala de Casación Penal determinó que el juzgado de control aplicó correctamente el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la rebaja de pena por la admisión de los hechos, y concluyó que no hubo error en el cálculo de la pena. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La referida disposición no establece la prohibición de imponer una pena inferior al límite mínimo de la establecida en la ley para aquellos delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo. Tal prohibición, a la cual parecen referirse las impugnantes, estaba contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria de fecha 4 de septiembre de 2009), el cual establecía que: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitió los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. (Resaltado añadido). Esta disposición legal, si bien estaba vigente para el momento de la comisión del delito (12 de julio de 2010), no lo estaba para la fecha de la imposición de la pena por parte del Juzgado de Control, pues ya regía el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, cuyo artículo 375 (arriba transcrito) eliminó la referida prohibición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ y OMAIRA CALDERÓN SALAZAR, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y ampliada para actuar en todas las fases del proceso (las dos primeras) y Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.