Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. C11-69, 11/12/2012
ExpedienteC11-69
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, dictó sentencia el 11 de diciembre de 2012, en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de varios ciudadanos condenados por homicidio calificado. La Sala modificó la calificación jurídica de los hechos y rectificó las penas impuestas, considerando que los acusados actuaron con exceso en la defensa. Se estableció que los acusados dispararon sus armas de fuego en un contexto de confrontación con mineros, lo que llevó a la muerte de varias personas y a la lesión de otra, determinándose que la acción no fue proporcional a la amenaza que enfrentaban.

Extracto de la motiva

En el caso sometido a la consideración de esta Sala Accidental, la defensa adujo la falta de aplicación del artículo 66 del Código Penal en relación con el artículo 65 (numeral 2) eiusdem, destacando que los acusados “efectivamente estuvieron en el sitio de los hechos y…ciertamente dispararon, para hacer frente a una agresión ilegítima por parte de quienes resultaron occisos…[actuando] movidos por el cumplimiento del deber…[reaccionando] ante una agresión ilegítima…[excediéndose] en el uso de los medios empleados para repelerla”. Debiendo distinguir que de la revisión de las actas constitutivas del presente expediente, se observa que: El Juzgado Primero de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión territorial de Puerto Ordaz), en decisión del cuatro (4) de noviembre de 2009, estableció: “El tribunal considera acreditados…[los] hechos con los siguientes medios de prueba: Con las declaraciones del General ENRICH TRUJILLO, Coronel RODRÍGUEZ LISIR, SIGFREDO NAPOLEÓN RODRÍGUEZ LISSIR y BOUTTO ARRIA, quienes comprueban a este Tribunal que en fecha 21 de Septiembre de 2006, una comisión militar conformada por el comando de operaciones especiales 507 BOE del Ejército Venezolano, perteneciente al Teatro de Operaciones N° 05 del Estado Bolívar, al mando del Jefe de Operaciones Coronel Sigfredo Napoleón Rodríguez Lissir; se desplazaron en un avión de la Fuerza Armada Nacional piloteado por el funcionario de la Fuerza Aérea PEDRO BOUTTO ARRIA hacia el Alto Caura, por orden del General FRANCISO ENRICH TRUJILLO, a los fines de realizar una operación de reconocimiento y erradicación de la Minería Ilegal que se estaba practicando en dicha zona del estado Bolívar; siendo ese día dicha operación infructuosa, pernoctando la comisión esa noche en un campamento de la empresa Edelca; emprendiendo nuevamente la operación el día siguiente 22 de Septiembre del referido año. Partiendo en horas de la mañana a su destino el Alto Caura, y mientras se desplazaban observaron un campamento de Minería Ilegal a las Orillas del río Paragua, específicamente en el Picachu de Ori; ordenando el Coronel Sigfredo Rodríguez Lissir descender el avión para que el grupo de operaciones especiales cumpliera su misión que era eliminar la maquinaria utilizada para la extracción del mineral…procediendo la comisión de funcionarios militares a adentrarse en la zonas selváticas y destruir los equipos utilizados para la práctica de minería ilegal. Con las declaraciones de la víctima testigo MANUEL FELIPE LIZARDI y HERNÁNDEZ TANARES NEZAN adminiculadas con las declaraciones de los testigos YESENIA CAROLINA CONTRERAS, RENZO ESEQUIEL ZAMORA MARTÍNEZ, NALDI JESÚS TOMEDES y LUISA MARÍA CONTRERAS…ratificadas con las declaraciones de los Médicos Forenses ALFREDO MOURAD NAIME y ÉDGAR TENIA…[que] acreditan a este Tribunal que el día 22 de Septiembre del año 2006, una comisión de efectivos militares portando sus armas de reglamento, llegaron en un helicóptero del Ejército Venezolano a la zona minera de San José de Turumbán, donde se encontraban practicando la minería ilegal los ciudadanos Nivaldo Bartolomé Sánchez, Luis Giovany Rondón, José Rondón, Romany García Rondón, Raimundo Rosa Da Silva, Elieziu Álves Barros, Hernández Tanares Nezan y Manuel Felipe Lizardi, procediendo los efectivos militares, a destruir con explosivos el material utilizado para la práctica de la minería, y a disparar sus armas de fuego en contra de los mineros que allí se encontraban, quienes comenzaron a correr en direcciones distintas para huir del ataque, siendo la víctima Manuel Felipe Lizardi y dos (02) de sus compañeros indígenas capturados por tres (03) soldados, quienes apuntándolos con sus armas de fuego, los obligaron a arrodillarse en el suelo, con las manos en la cabeza, procediendo los efectivos militares a dispararles a los dos indígenas y luego a la víctima Manuel Felipe Lizardi, quién resultó herido por un (01) impacto de proyectil, ocasionándole tres (03) heridas graves y luego de un largo tiempo de aparentar estar muerto, logró huir hasta el puerto de la mina, lugar donde fue rescatado por sus familiares HERNÁNDEZ TANARES NEZAN, YESENIA CAROLINA CONTRERAS, RENZO ESEQUIEL ZAMORA MARTÍNEZ, NALDI JESÚS TOMEDES y LUISA MARÍA CONTRERAS quienes luego lo trasladaron al Hospital Ruiz y Páez donde fue atendido por el Médico Tratante. Con las declaraciones del General ENRICH TRUJILLO y el piloto BOUTTO ARRIA, quienes manifestaron que el día siguiente a que ocurrieran los hechos se trasladaron hasta la Mina de San José de Turumbán donde los efectivos militares habían realizado el procedimiento y habían dado muerte a un grupo de mineros, y ubicaron 4 cadáveres los cuales fueron embarcados en el helicóptero; valorada en relación con la declaración de los funcionarios policiales MIGUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS BAENA y ORLANDO JOSÉ DELGADO ORTÍZ, quienes luego de tener conocimiento de la muerte de los mineros en la mina de Papelón de Ori, se apersonan al sitio en una comisión del CICPC y observaron a los funcionarios militares transportando 4 cadáveres que habían sido encontrados por los funcionarios militares, y con las declaraciones de las Médicos Patólogos Dras. MARLENES LÓPEZ y MARILÚ RÍOS MAZO, [que] corroboran a este tribunal la existencia de 4 cadáveres de personas que murieron en el sector minero del Papelón de Ori, producto del ataque de funcionarios militares ocurrido en fecha 22 de Septiembre de 2006, los cuales fueron trasladados por dichos funcionarios hasta la Medicatura Forense en Ciudad Bolívar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ CRISPÍN RODRÍGUEZ BERMÚDEZ e HILDEMARO GONZÁLEZ MANZUR, defensores privados de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, CÉSAR RODRÍGUEZ BETANCOURT, JOSÉ LUIS AZÓCAR, EMILIO JOSÉ GARCÍA LEDEZMA y SANTIAGO RAFAEL HERNÁNDEZ, contra la decisión proferida el catorce (14) de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SEGUNDO: Dicta decisión propia modificando la calificación jurídica dada a los hechos y con arreglo a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA parcialmente el fallo emitido el cuatro (4) de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión territorial de Puerto Ordaz), y la decisión dictada el catorce (14) de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en cuanto a la calificación jurídica y RECTIFICA la pena impuesta a los acusados. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y SANTIAGO RAFAEL HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, bajo la participación criminal de AUTORES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 66, ambos del Código Penal, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ibídem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GIOVANNY LIMA RONDÓN y ROSA DA SILVA RAIMUNDO. CUARTO: CONDENA a los ciudadanos CÉSAR RODRÍGUEZ BETANCOURT, JOSÉ LUIS AZÓCAR, EMILIO JOSÉ GARCÍA LEDEZMA, GREGORIO LEONIDAS ANDRADE FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN PERDOMO JIMÉNEZ, GUSTAVO QUINTERO BALZA, JOSÉ ALEXANDER ROJAS y GABRIEL ALEXANDER RAMOS MARÍN a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión bajo la participación criminal de AUTORES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 406 (numeral 1) y 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIBALDO SÁNCHEZ BARTOLOMEU, GARCÍA RONDÓN ROMANÍ, RENDÓN JOSÉ y ELIEZIU ÁLVEZ BARRO; y HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPETIVA, dispuestos en los artículos 405, 80, 82 y 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE LIZARDI, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ibídem. QUINTO: ORDENA al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz), realice con la urgencia del caso el cómputo correspondiente, tomando en cuenta la pena efectivamente cumplida por los penados ante esa circunscripción penal, a los fines previstos en el artículo 479 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidiodefensaminería ilegalejércitojusticia penalderechos humanos

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