Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. C10-248, 01/12/2011
ExpedienteC10-248
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Antonio Ramírez, quien había sido condenado por homicidio intencional con aberratio ictus y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Juicio, y la defensa alegó inmotivación en las decisiones de la alzada. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho, al considerar que se respetaron los derechos del acusado durante el juicio, que se realizó a puerta cerrada por razones de protección a la víctima, un adolescente fallecido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para verificar los señalamientos denunciados, examina del fallo recurrido, la respuesta dada al primer motivo denunciado en apelación, la cual es del tenor siguiente: “(…) Esta Alzada de la revisión del acta de inicio del juicio oral (…) inserta a los folios 1812 al 1826 (…) constató que el juicio fue iniciado ante un Tribunal Mixto de manera oral y puerta cerrada, el cual se realizó sin dilaciones indebidas, de manera parcial, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías del Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República que le asisten a todas las partes. Igualmente se desprende del asunto penal, como antes se acotó, que la defensa solicitó al Tribunal que no entendía el porqué se celebraría el juicio a puerta cerrada, a lo cual el Tribunal le explicó que aplicaba el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que consideró que atañe contra la vida privada del adolescente y en la facultad que tiene el Juez conforme a los establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso el proceso penal se sigue en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RAMÍREZ, en perjuicio de un adolescente (occiso), lo que hace que el juicio sea realizado a puerta cerrada (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado NELSON ANTONIO RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalaberratio ictususo indebido de arma de fuegorecurso de casación