Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. A10-391, 24/11/2010
ExpedienteA10-391
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio a los expedientes relacionados con la fuga de detenidos en el estado Cojedes, ordenando la remisión de los mismos a otro Circuito Judicial Penal para garantizar la imparcialidad del proceso. Se destaca la gravedad de los hechos y la presión mediática que rodea el caso, lo que justifica la decisión de sustraer los expedientes de su jurisdicción natural. La Sala resuelve que se continúe el proceso con el debido respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, se avocó de oficio a los expedientes números 4C-S-2650-10 y 2M-2884-10, y solicitó todos los recaudos relacionados con los casos. Acumulando dichos expedientes por cuanto versan sobre los mismos hechos investigados, por lo que, se pasan a resolver, de la manera siguiente: En relación con la causa que refiere a los ciudadanos Wbeimar Darío Agudelo Restrepo, Milagros Del Carmen Parra, Francisco Antonio Moreno, Garaban Delgado Yoselin Coromoto, Antonio Ramón Pérez Carrillo, Alexis Rene Avancinis, Alexis Alexander Torrealba González, Santos Alexander Menas González, Joel Alexis Blanco Sanoja, Carlos Daniel Linares, Omar Gustavo Cañas, Tomas Ramón Casadiego Natera, Carlos Escobar Meléndez, Jaime Fernando Jiménez Betancourt, Carlos Ramón Peralta Quintero, Wilfredo José García Fajardo, Salenny Ramón Betancourt Jiménez, Leonardo José Zapata Montenegro, Ricardo Torsan Ruiz Pinto, Antonio José Araujo y Jesús Miguel Hernández (expediente Nº 2M-2884-10), se desprende lo siguiente: El 8 de julio de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, realizó la audiencia de presentación expresando lo siguiente: “… se decreta la detención en flagrancia (…) en cuanto al procedimiento a seguir y considerando de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no consta todas las resultas de las diligencias (…) se ordena la aplicación del procedimiento ordinario (…) se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Wbeimar Darío Agudelo Restrepo, Milagros Del Carmen Parra, Francisco Antonio Moreno, Garaban Delgado Joselin Coromoto, Antonio Ramón Pérez Carrillo, Alexis Rene Avancinis Chávez, Alexis Alexander Torrealba González, Santos Alexander Menas González, Joel Alexis Blanco Sanoja, Linares Carlos Daniel, Omar Gustavo Cañas, Tomas Ramón Casadiego Natera, Escobar Meléndez Carlos, Jaime Fernando Jiménez Betancourt, Carlos Ramón Peralta Quintero, Wilfredo José García Fajardo, Betancourt Jiménez Salendy Ramón, Zapata Montenegro José, Ruiz Pinto Ricardo Torsan, Antonio José Araujo y Jesús Miguel Hernández…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se ordena remitir el expediente relacionado con el proceso penal incoado en contra de los ciudadanos Wbeimar Darío Agudelo Restrepo, Antonio José Araujo Castro, Carlos Ramón Peralta Quintero, Leonardo José Zapata Montenegro, Wilfredo José García Fajardo, Alexis Alexander Torrealba González, Jesús Miguel Hernández, Milagros Del Carmen Parra Ramírez, Francisco Antonio Moreno, Tomas Ramón Casariego Natera, Alexis Rene Avancinis Chávez, Ruiz Pinto Ricardo, Antonio Ramón Pérez Carrillo, Joel Alexis Blanco Sanoja, Santos Alexander Menas González y Carlos Daniel Linares, al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que luego de su respectiva distribución, el Tribunal que le corresponda la causa, continúe el proceso, sin dilaciones indebidas y con el debido acatamiento de los derechos y las garantías constitucionales. Tercero: Se ordena remitir el expediente relacionado con el proceso penal incoado en contra de los ciudadanos José Alberto Márquez Agüero y José Alexi López Guevara, al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que luego de su respectiva distribución, el Tribunal que le corresponda la causa, continúe el proceso, sin dilaciones indebidas y con el debido acatamiento de los derechos y las garantías constitucionales. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.