Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. C09-330, 13/10/2009
ExpedienteC09-330
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Luis Mambel Mendoza, condenando al acusado a 20 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había rectificado la pena a 17 años y 6 meses, confirmando la sentencia condenatoria. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
No cumple la defensa recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer término, la defensa recurrente, de manera conjunta y confusa le atribuyó a la Corte de Apelaciones la omisión absoluta de pronunciamiento de los puntos sometidos a su consideración, para más adelante señalar que los jueces de alzada no analizan en profundidad el punto, sino que entran en una serie de generalidades y que la recurrida hace una relación sucinta. La Sala observa que resulta innegable la contradicción de los recurrentes en su propio escrito, pues por una parte, denuncian que la Corte de Apelaciones incurrió en una falta absoluta u omisión de pronunciamiento, y sin embargo, acto seguido, transcribió cómo le contestó la Corte de Apelaciones a sus peticiones, es decir, le resolvió lo alegado en la apelación. De ello se evidencia que la defensa recurrente sólo está manifestando su disconformidad con la respuesta dada, por lo que existe una total incongruencia en los alegatos de su fundamentación, pues la omisión de pronunciamiento es falta de resolución de alegatos y no que se de una respuesta distinta a la que se aspira o pretende. En este particular, la Sala observa que en definitiva, la defensa recurrente señala que el fallo está inmotivado y al mismo tiempo afirma que no está de acuerdo con la motivación dada por los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, con lo cual sólo está afirmando que no comparte el criterio expuesto en la recurrida. Al respecto, la Sala de Casación Penal ha sido categórica al señalar que: el desacuerdo con el razonamiento establecido por los jueces de alzada no puede ser atribuido como un vicio de inmotivación (Sentencia Nº 116, del 3 de marzo de 2008). Resulta pertinente reiterar que, cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cual es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Defensores Privados del ciudadano acusado CARLOS LUIS MAMBEL MENDOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.