Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. A07-0286, 06/08/2007
ExpedienteA07-0286
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Carlos Luis Fuentes León, quien estaba siendo investigado por homicidio calificado. La defensa alegó violaciones al debido proceso, argumentando que no se había realizado la imputación formal antes de la orden de aprehensión. Sin embargo, la Sala concluyó que el Ministerio Público actuó conforme a la ley, dado que el imputado no se encontraba en el estado y era necesario garantizar su comparecencia ante la justicia.

Extracto de la motiva

La detención preventiva sólo debe utilizarse en los límites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad, la comparecencia al juicio, la actuación de la ley y la concreción del valor de la justicia. Se justifica tangiblemente en los casos de delitos graves, cuando concurren elementos vehementes de autoría o participación y además indicios claros de peligro de fuga o peligro de constreñimiento del imputado a los testigos o la víctima, riesgo de sobornos para los testigos, en fin, obstrucción a los fines propios del sistema de justicia. Como podemos notar, no se trata de una mera presunción o riesgo de hacer ilusorio el ius puniendo del Estado ante la comisión de hechos graves de naturaleza criminal, sino de ponderar esa potestad punitiva subrogada a los Jueces, exigiéndole el cumplimiento de requisitos previos de ley, antes de decretar orden de privación judicial, verbigracia: constatación del delito, suficientes e idóneos elementos inculpatorios, riesgo razonable de fuga u obstrucción de la justicia.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por la representación de la defensa del ciudadano CARLOS LUIS FUENTES LEÓN.

Palabras clave

homicidio calificadoavocamientoderecho al debido procesoorden de aprehensióndefensafiscalíajusticia penal

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