Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. CC04-0534, 09/12/2004
ExpedienteCC04-0534
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el conflicto de competencia en la ejecución de la sanción de libertad asistida impuesta a un adolescente por el delito de robo agravado. Se determinó que el Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescente, Valles del Tuy, es el competente para conocer de la ejecución de la sanción, dado que el adolescente reside en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la competencia territorial según el lugar donde se cometió el delito y donde se cumplan las medidas impuestas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 614 establece: “Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Entre tanto, dispone el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto las siguientes consideraciones: “Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo...”. Una vez examinadas las actuaciones que cursan en el expediente, así como las disposiciones transcritas anteriormente, concluye esta Sala que puede ser atribuida la competencia a un Tribunal en Función de Ejecución que se encuentre en la jurisdicción de los Valles del Tuy, Estado Miranda, pues es allí donde tiene su residencia el adolescente A.S.P.P.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescente, Valles del Tuy, para que continué conociendo de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente A.S.P.P. Se ordena enviar copia certificada de esta decisión a los Tribunales en Conflicto.

Palabras clave

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