Sentencia N° 495 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 495, Exp. C02-0274, 07/11/2002
ExpedienteC02-0274
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que había modificado la pena de un homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había rebajado la pena de doce a ocho años de presidio, lo cual fue considerado indebido por la Sala, ya que la ley vigente en el momento de los hechos prohibía imponer una pena inferior al límite mínimo establecido para el delito. La Sala decidió corregir el vicio y restablecer la pena de doce años de presidio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la razón le asiste al recurrente, pues los juzgadores de la Corte de Apelaciones omitieron considerar que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito) fue modificado el 25 de agosto del año 2000, mediante la publicación en gaceta oficial de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. La reformada disposición prohibía expresamente (en aquellos casos de delitos en los cuales hubiese habido violencia contra las personas) imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. No obstante, los juzgadores de la recurrida infringieron dicha disposición al traspasar el límite mínimo previsto en el artículo 407 del Código Penal (doce años) con la finalidad de disminuir la pena a imponer, dejándola en ocho años de presidio.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal del 3 de mayo de 2002. 2) CONDENA al ciudadano FRANKLIN GUZMÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-15.819.214, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalpenarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalviolenciaadmisión de hechos