Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C25-280, 07/08/2025
ExpedienteC25-280
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Ernesto Cabeza Benavides, actuando en representación de la empresa INVERSIONES SANTOS ORDUZ C.A. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y FRAUDE CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, argumentando que el hecho imputado no es típico. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de fundamentación adecuada y la presentación de alegatos que no se circunscribían a la actividad del Tribunal de Segunda Instancia. Se concluyó que el recurrente no demostró las violaciones alegadas a los derechos constitucionales y procesales, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión que se produce por la omisión de los alegatos descritos en recurso de apelación, en el que incurrió "Corte de Apelaciones de Apelaciones motivación de la decisión que no fundamento al no analizar los hechos con el derecho ni valorar las pruebas que promoví y señalé en el recurso de apelación para una decisión que se recurre en casación y con respecto a la causa Aa- 1479-2024, dijo La Alzada Penal y pronuncio e invoca su facultad para IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 67 actuar por estar investida de la potestad de analizar y pronunciarse sobre todos los puntos que han sido sometidos a su conocimiento, y dijo ‘se observa que los medios probatorios mencionados por el recurrente forman parte del cuerpo integro de la causa original, sustentándose el ejercicio efectivo de los planteamientos que han sido sometidos por las partes al conocimiento de esta Segunda Instancia’ Siendo así: es de señalar qué, si la corte de apelaciones, reconoció en la ‘causa Aa-1479-2024 alegado y que su función es ‘pronunciarse sobre todos los puntos que han sido que existen los medios de pruebas y la relación de los hechos y el derecho sometidos a su conocimiento’. Ahora bien, en la decisión que se impugna en casación en la actualidad "causa 2Aa-1537-24" se evidencia y existe una contradicción e inmotivación que es producto de la omisión y deber de un debido auto fundado, con todo lo alegado en el recurso de apelación, que estando los medios de pruebas en el proceso, la Alzada no se pronunció con relación a cada uno de ellos, ‘como si reconoció que existen en el proceso conforme a la sentencia de la causa Aa-1479-2024 donde anulo de oficio de decisión del juzgado segundo de control’ Mismos medios de pruebas que está en el proceso al actual de impugnación en casación, tangibles siendo también ‘invisibles para el Ministerio Publico y el Tribunal Cuarto de Control y la misma Alzada que declaro sin lugar el recurso de apelación’ y por estar

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por el abogado Rafael Ernesto Cabeza Benavides, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.176, actuando como apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES SANTOS ORDUZ C.A.”, representada legalmente por los ciudadanos Ángelo Rafael Santos Guevara y Aismendy Yohely Orduz Velásquez, en contra de la decisión dictada el 9 de enero de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó la sentencia publicada el 7 de octubre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa incoada en contra de los ciudadanos MANUELA DUARTE DE DA CORTE, MARÍA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTÍNEZ, MANUEL DUARTE GARCÉS y SONIA DUARTE DE JESÚS, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y establecido en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal y FRAUDE CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 464 eiusdem; por cuanto, el hecho imputado no es típico, esto de conformidad a lo estatuido en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del texto adjetivo penal.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoestafa agravadafraudetutela judicial efectiva

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