Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C24-372, 11/10/2024
ExpedienteC24-372
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Arnaldo Avendaño Pérez en representación de WILLIANS FERNANDO LOZANO MODESTO. La decisión se basa en que el delito de perturbación a la posesión pacífica no contempla una pena que exceda los cuatro años, lo que impide la procedencia del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se interpongan o ejerzan en contra de las decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones, en consecuencia la Sala se declara competente para conocer el recurso de casación ejercido por el abogado Arnaldo Avendaño Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIAMS FERNANDO LOZANO MODESTO. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el 21 de mayo de 2024, por el abogado Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.733, en su condición de defensor privado del ciudadano WILLIANS FERNANDO LOZANO MODESTO, titular de la cédula de identidad número V-17.715.523, en contra de la decisión dictada el 16 de abril del 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Palabras clave
casaciónperturbación a la posesión pacíficainadmisibilidad