Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C16-310, 25/11/2016
ExpedienteC16-310
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, defensor privado del ciudadano Wilmer Jesús Pino Sánchez, por ser extemporáneo. Se establece que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que afecta la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso del justiciable.

Extracto de la motiva

Conforme con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación fue propuesto por el prenombrado abogado en su carácter de defensor privado del acusado WILMER JESÚS PINO SÁNCHEZ, constatándose que el mismo se encuentra legitimado para ejercer el referido medio de impugnación conforme se desprende de la correspondiente acta de juramentación, consignada en el expediente. En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que será interpuesto dentro del plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Ahora bien, el escrito contentivo del recurso de casación fue propuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILMER JESÚS PINO SÁNCHEZ, el 4 de agosto de 2016, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de agosto de 2016, en el cual establece lo siguiente: “Visto el recurso de casación, interpuesto por el Abg. Albert Antonio Rojas, inscrito en el INPREABOGADO 127.398, actuando en este acto en su condición de defensor privado del ciudadano WILMER JESÚS PINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad № 14.359.774, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha, veintinueve (29) de Junio (sic) de 2016 y siendo debidamente impuesto de la decisión de la sentencia definitiva al acusado de autos, en fecha seis (06) de Julio (sic) de 2016, tal y como consta, en el tomo 03, en el asiento № 12 del libro diario digitalizado llevado por este Tribunal de Alzada, en razón a ello este Tribunal de Alzada ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la notificación personal del acusado, quien se encuentra privado de su libertad hasta la fecha en que interpuso el Recurso de Casación, de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; así como desde la interposición del presente recurso hasta la presente fecha, a los fines de certificar si las otras partes presentaron contestación al mismo y en su caso promovieron pruebas…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el Abogado Albert Rojas, en su carácter de defensor privado del acusado WILMER JESÚS PINO SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

tutela judicialinmotivacióndebido procesoapelaciónsentenciaCorte de Apelaciones

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