Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. A14-291, 10/07/2015
ExpedienteA14-291
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Julimir Vásquez Hernández, en relación con un caso de inmigración ilícita y corrupción que involucra a varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había anulado decisiones previas y otorgado libertad sin restricciones a los imputados, lo que fue considerado una extralimitación de funciones. La Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó la reposición del caso para que se decidan los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones, al analizar y comparar pruebas, al pronunciarse de manera anticipada sobre el escrito de acusación fiscal que correspondía conocer al Juzgado de Control al celebrar la audiencia preliminar, así como, al establecer hechos y efectuar consideraciones de fondo, lo cual le condujo a emitir pronunciamientos sobre la calificación jurídica asignada a los hechos cuando ya se había presentado el escrito de acusación fiscal, limitando de esta manera al Juzgado de Control que debía celebrar audiencia preliminar y decidir sobre dicha calificación jurídica provisional; asimismo, a desechar sin fundamento la existencia de delitos; a otorgar libertad sin restricciones a los imputados a pesar de que el cambio de calificación estaba referido también a un delito que tenía asignada una pena considerablemente alta, como lo es el delito de INMIGRACIÓN ILÍCITA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a eliminar la posible participación de los otros imputados, restringiendo las facultades legales asignadas a los representantes del Ministerio Público, como titulares de la acción penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa llevada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, signada con el alfanumérico WP01-P-2013-003075 (nomenclatura de dicho Tribunal) y ante la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, signada con el alfanumérico WP01-R-2013-000766 (nomenclatura de dicha Sala), seguida en contra de los ciudadanos DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, KHAWARI KHANDEM, JERRY GONZÁLEZ MALAVÉ, JESÚS AVILIO GONZÁLEZ SILLIE y las ciudadanas OSMARA JOSEFINA MATTEY SALAYA y YHEIZZI YSABEL ROVAINA MARCANO. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Julimir Vásquez Hernández, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas del estado Vargas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 26 de junio de 2014, así como todos los actos procesales practicados con posterioridad a esa fecha, (acto de audiencia preliminar celebrada el 3 de octubre de 2014 y la fundamentación del 3 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas). CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decidan los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, KHAWARI KHANDEM, JERRY GONZÁLEZ MALAVÉ, JESÚS AVILIO GONZÁLEZ SILLIE y las ciudadanas OSMARA JOSEFINA MATTEY SALAYA y YHEIZZI YSABEL ROVAINA MARCANO, en contra de las decisiones dictadas en fechas 6 y 8 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal y se le dé continuidad al caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

avocamientoinmigración ilícitacorrupciónTribunal Supremo de JusticiaVargas

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