Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. CC10-225, 17/11/2010
ExpedienteCC10-225
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin conflicto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución. El caso involucra al ciudadano Omar Segundo Romero Carmona, acusado de homicidio intencional. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Ejecución es el competente para velar por la ejecución de la pena impuesta, tras considerar que el acto de presentación del penado ante el tribunal de control fue nulo por falta de asistencia legal adecuada.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se desprende la nulidad del auto de presentación del penado realizado ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, toda vez que el tribunal competente por la materia para la realización de dicho acto, es el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Una vez revisadas las copias certificadas anexas a la presente solicitud, esta Sala constató que el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al imponer al ciudadano OMAR SEGUNDO ROMERO CARMONA del motivo de su detención y al ejecutar la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Caracas, estuvo asistido por el abogado defensor privado Leonardo Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40670, tal como riela en los folios 22, 23, 30 y 31, respetándosele sus garantías establecidas en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que no existe conflicto alguno que dirimir y asimismo DECLARA que el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en lo sucesivo es el competente para velar por la ejecución de la pena impuesta al ciudadano OMAR SEGUNDO ROMERO CARMONA mediante sentencia firme, de acuerdo a lo establecido en el último parágrafo del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 479 eiusdem; ORDENA REMITIR copia certificada de la presente decisión a la Sala Primera de la Corte de Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, e igualmente ORDENA REMITIR el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.