Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. CC09-320, 13/10/2009
ExpedienteCC09-320
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Dos Especial Accidental de la misma Corte, relacionado con delitos vinculados al terrorismo. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala Nueve, dado que no existía un tribunal superior común para resolver el conflicto planteado. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la naturaleza de los delitos investigados.
Extracto de la motiva
El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Declara COMPETENTE a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) Ordena remitir el expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo remita a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano LAURENT FREDERIC BOCQUET. 3) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión a la Sala Dos Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia Exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el Terrorismo acaecidos en todo el Territorio Nacional.
Palabras clave
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