Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de septiembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C08-269, 02/10/2008
ExpedienteC08-269
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-02
DecisiónAdmite recursos de casación
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la sentencia que condenó a los acusados a cumplir penas por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. Posteriormente, se interpusieron recursos de casación por parte de los defensores de los acusados, quienes alegaron diversas infracciones al Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar las denuncias, decidió admitir algunas de ellas y convocar a audiencias públicas para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisados los fundamentos de la presente denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JOSÉ ANTONIO MEZA GONZÁLEZ y declara admisible la primera y tercera denuncia del mismo recurso, así como admite los recursos de casación de la defensa de los acusados ARIARY TOMÁS MENDOZA BAUTISTA y ALEXANDER DAVID CALLES RIVERO. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegorecursos de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Vargaspenaljusticia