TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C07-0230, 06/08/2007
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En esta denuncia, el recurrente atribuye a la recurrida la infracción del artículo 358 del Código Orgánico Procesal, el haberle “restado importancia” a la denuncia contenida en el recurso de apelación en la que se señalaba que las tres armas de fuego ofrecidas como evidencia por el Ministerio Público no fueron presentadas en la audiencia oral, a pesar de éste no haber prescindido de tal presentación; que tales armas no fueron llevadas a la audiencia oral por haber sido supuestamente enviadas a la División de Dotación de Equipos Policiales, insistiendo que ello era necesario a fin de interrogar a los testigos sobre con cual arma disparó el acusado; y quienes portaban las otras, a fin de esclarecer los hechos, ello a pesar de que el acusado alegó en su defensa que fue agredido por personas armadas. La recurrida al resolver tal denuncia, luego de transcribir parte de la sentencia dictada por el Juzgador de Juicio, expresó: “Por todas las consideraciones y citas, anteriormente precisadas, quienes aquí decidimos, estimamos que la razón no le asiste a la defensa recurrente, al señalar en su escrito, que las interrogantes por el planteadas, a saber: ¿de donde salieron las otras armas?, ¿Quién las tenía?, ¿Quién hizo cuatro disparos con un revólver calibre 38 ¿ ; y ¿Quién hizo otros tres con el otro revólver calibre 38?, crean una confusión de tal gravedad, que trastoca la culpabilidad que pudiera tener el acusado en los delitos que se le atribuyeron en la Sala. A tal conclusión arriba este Juzgador, al verificar como ya se ha dejado asentado, que el Juez de Juicio adujo que se comprobó en Sala: a) La existencia de los objetos por él referidos en su decisión, y antes precisados en las citas, entre las que cabe destacar, la existencia de tres armas de fuego aún cuando no se comprobó su procedencia, una de las cuales fue accionada por el hoy acusado, reconociendo este último en su declaración, que efectivamente dio muerte a los occisos. b) Tampoco se comprobó quienes portaban esas armas de fuego; por lo que, ciertamente, no se pudo demostrar en eso circunstancia en el debate oral y público, pero no obstante ello, estimamos que las mismas no generan confusión grave ni leve alguna que conlleve a poner en entredicho o cuestionar la culpabilidad del ciudadano Jesús Lorenzo Mosqueda en los hechos que se le atribuyen en el debate oral, pues del contenido de los testimonios rendidos por los ciudadanos Indira Carolina Carreño Vargas, Jovers José Centeno Pérez, Oscar Norfran Bermudez, se evidencia que, el ciudadano acusado disparando un arma de fuego cegó la vida de; Emilio Rafael Brito, Emilio Rafael Ydrogo y Carlos Enrique Bolívar, y lesionó al ciudadano Oscar Norfran Bermúdez, lo cual fue asentado así por la defensa que le asistía en el debate oral y público… En lo que concierne a la circunstancia planteada por la Defensa de autos, relacionada con la no presentación en audiencia de las evidencias relacionadas con el presente caso; y la posible violación del principio de la inmediación, estima el Tribunal Superior, que ciertamente las evidencias relativas a las armas de fuego incautadas en el caso sub examine, no fueron presentadas en la audiencia oral y pública celebrada en el proceso penal que se ventila, en el asunto principal No NK01-P-2002-000019, ni puesta a la vista del experto reconocedor, puesto que acotó el experto José del Valle Díaz, que había transcurrido seis meses luego de ser incautada, y cumplido ese lapso las referidas armas, son remitidas a la Dirección de Dotación de Equipos Policiales, con sede en Caracas, lo cual consta en el resumen que de su declaración plasmara el Juez de Juicio en el Acta de Debate… Ahora bien, el hecho de que no haya sido traídas al debate oral y público las armas de fuego, tantas veces mencionadas, no implica que se haya violentado de manera alguna el principio de inmediación, a que se refiere el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, ni que esto genere duda sobre la culpabilidad atribuible al ciudadano en los hechos debatidos en Sala, toda vez que, compareció a ese acto procesal el experto reconocedor quien dio cuenta de las especificaciones de las armas incautadas, respondiendo preguntas que le hicieron, inclusive la defensa del recurrente, y siendo incorporada al juicio la experticia que a tal efecto se practicó; por lo que, no entiende este Tribunal Colegiado, en que medida afecta ello la inmediación en el juicio celebrado.