Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. C06-0455, 21/11/2006
ExpedienteC06-0455
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Julio Martins Dos Santos, quien solicitaba la entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud de entrega del vehículo, argumentando que no había materia sobre la cual decidir. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que se trata de una decisión que surge de una incidencia dentro del proceso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamentó su decisión del 15 de mayo de 2006, en lo siguiente: “...Visto el escrito presentado por el ciudadano Julio Martins Dos Santos, mediante el cual solicita una revisión de sentencia en la cual le fue negada la entrega de un vehículo (…), el cual el Ministerio Público le negó la entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa: Que en fecha 20 de diciembre la Juez de Control N° 3, Abg. (sic) María Inés Pérez Guntiñas, efectivamente NEGO (sic) la entrega del vehículo antes identificado, por cuánto (sic) 1.- Las chapas identificadoras del serial de carrocería donde se leen los alfanúmericos C1R4TLV354717, las cuales se ubican en el marco inferior izquierdo de la cabina y parte superior izquierda del tablero de control respectivamente, son falsas y suplantadas a la carrocería, su sistema de fijación (Remaches) son convencionales y no los originales que utiliza la empresa fabricante.2.- El serial de carrocería (Chasis) en el que se leen los alfanuméricos C1R4TLV354717, son falsos, ya que la configuración y morfología de los dígitos y letras que lo conforman difieren del estampado original que graba la planta fabricante. Así mismo, la superficie donde se encuentran grabados, presenta marcas, huellas y estrías de repetición ocasionadas por un agente o instrumento abrasivo (lija, lima o esmeril), de mayor o igual cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar los dígitos originales y así estampar los falsos que actualmente presenta. 3.- El serial de motor TLV354717, es falso. 4.- Las matrículas que se leen: 60F-MAY son falsas. La pieza con apariencia de certificado de circulación, descrita en la parte expositiva de la peritación es autentico, en cuanto al soporte se refiere (papel) y es falso en cuanto al llenado (Sistema de Seguridad y demás elementos impresos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, no tiene materia sobre que decidir ...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Martins Dos Santos. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Así se declara.

Palabras clave

recurso de casacionentrega de vehiculoimprocedenciaderecho a la defensaincidencia procesalfalsedad de serialesjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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