Sentencia N° 494 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 494, Exp. CC04-0505, 09/12/2004
ExpedienteCC04-0505
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados en relación a la solicitud de medida alternativa al cumplimiento de la pena de OTTON PRISCILO CONTRERAS VIVAS. Se determinó que el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira es competente para conocer de la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa del penado, en virtud de que el delito se cometió en dicho estado y la sentencia fue dictada allí.

Extracto de la motiva

La Sala, con reiteración, ha señalado que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, cuando remite al numeral 3 del artículo 479 del señalado código, se refiere a la vigilancia y al control del penado; pero lo relativo a la solicitud de libertad condicional seguirá siendo competencia del juez de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia definitiva, en virtud de que no se trata de un traslado de competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales. Sin embargo, tal criterio cambió a raíz de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 1° de septiembre del presente año, sólo en lo referente a los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, sustentando tal cambio de jurisprudencia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que, le corresponderá al Tribunal en el que el penado se encuentre cumpliendo la pena, decidir, acerca de dichas fórmulas, cuando sea necesaria la audiencia a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, pues como es preciso notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado, éstas no tendrán que trasladarse del lugar donde el penado cumple la condena, por lo que no habrá demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira para conocer y decidir acerca de la solicitud de fórmula alternativa al cumplimiento de la pena hecha por la Defensa del ciudadano OTTON PRISCILO CONTRERAS VIVAS. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado N° 2 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Palabras clave

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