Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C25-241, 07/08/2025
ExpedienteC25-241
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó los recursos de casación interpuestos por las defensoras públicas y el defensor privado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de los ciudadanos JEAN CARLOS MORILLO SEQUERA, IVERSON STEVEN RODRÍGUEZ y STEPHANY ANDREÍNA ARANGUREN por delitos de inmigración ilícita, tráfico ilegal de personas y trata de personas, imponiendo penas de 14 y 30 años de prisión respectivamente. La Sala concluyó que los recursos de casación no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, resultando así inadmisibles.

Extracto de la motiva

Que las recurrentes en esta primera denuncia atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de falta de aplicación de los artículos 26, y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo al respecto que la decisión impugnada incurre en inmotivación, por lo que proceden a efectuar una extensa cita de lo propuesto en el recurso de apelación ejercido para impugnar el fallo de la primera instancia, así como la respuesta del Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación, cuya reproducción se estima inoficiosa tomando en cuenta que consta en autos lo allí expuesto, además que nada aporta a la argumentación del presunto vicio que pretenden demostrar ante este Máximo Tribunal, puesto que, su pretensión es que de la sola lectura de lo allí plasmado, se asuma lo que están tratando de evidenciar sin exponer una fundamentación que permita constatar que la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra viciada por la falta de aplicación aludida, tal señalamiento tiene sustento en lo siguiente “Es así respetados Magistrados de ese Máximo Tribunal, como se puede observar de la anterior transcripción, que efectivamente el Tribunal Superior para resolver la queja o denuncia formulada por la defensa, en relación a lo establecido en el: "Articulo 112 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Falta de Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación de los principios de la audiencia oral" Y de lo establecido en el: "Articulo 112 numeral 4 de la Ley Especial en tratamiento; al incurrir en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica..." (sic). Lo antes expuesto, ha sido objeto de reiteradas decisiones de esta Sala en las que se establece la imposibilidad de pretender que la misma deduzca la pretensión de quien recurre, pues es sobre la parte interesada en quien recae la obligación de presentar un escrito debidamente argumentado que permita evidenciar que en efecto estamos en presencia de la falencia advertida, de ello la pertinencia de citar la decisión número 386, de fecha 19 de julio de 2024, en la que en torno al referido particular indicó: “...cabe resaltar, la necesidad de la exigencia en la debida fundamentación del recurso de casación, por cuanto no son meras formalidades, sino requisitos ineludibles, para la debida comprensión de la pretensión por parte del recurrente y consecuencialmente, la oportuna y eficaz respuesta por parte del órgano jurisdiccional. De allí, que de acuerdo con el citado criterio resulte impretermitible que los argumentos expuestos en el recurso de casación deben ser claros, precisos y objetivos, toda vez que los mismos deben indicar con precisión cuál es el vicio, cómo incidió, y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida...”.

Dispositiva

Se declaran desestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación interpuestos por las abogadas Yaremi Caraballo y Cristina Moya, y el abogado Nyls Zúñiga, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

casacióndelitos de violencia contra la mujerinmigración ilícitatráfico ilegal de personastrata de personas

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