Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C24-348, 11/10/2024
ExpedienteC24-348
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónAnula de oficio la audiencia preliminar y repone la causa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la audiencia preliminar realizada el 15 de mayo de 2023 en el caso contra KEING DARÍO SANTIAGO MANRIQUE, por vicios en el proceso que afectan la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Se determina que el Tribunal de Control no justificó adecuadamente su decisión de desestimar las excepciones planteadas por la defensa y de cambiar la calificación jurídica de los delitos. La causa se repone para que un nuevo juez realice la audiencia preliminar, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
motivaron a declarar sin lugar de las excepciones opuestas realizadas al escrito acusatorio, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 26 como la desestimación del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, calificado por el representante fiscal al acusado KEING DARÍO SANTIAGO MANRIQUE, limitándose solo a realizar afirmaciones genéricas. En tal sentido, esta Sala constató de la revisión del expediente, específicamente en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de febrero de 2022, en cuanto al delito supra mencionado que el acusado KEING DARÍO SANTIAGO MANRIQUE, para el momento de la ocurrencia de los hechos, se encontraba adscrito como funcionario del “FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES)”, el cual conducía un vehículo perteneciente a la flota vehicular de dicha institución, aunado a que en su declaración el acusado de autos expuso “la prueba de alcohol si sale positiva ya que yo me había consumido unas 5 o 6 cervezas yo estaba capaz de manejar y no me encontraba en estado de embriagues, simplemente como refrescar el ambiente laboral desafortunadamente ocurrió esto (…)” (sic). En razón de lo expuesto, es preciso para la Sala citar en contenido del artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, el cual establece: “(…) El Funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (…)”. En atención al contenido de la norma supra citada, se observa que el funcionario que indebidamente utilice bienes del estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en delito, ello en virtud que solo se le está dado utilizarlo con el objetivo instituc
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar efectuada en fecha 15 de mayo de 2023, en la causa penal signada con el alfanumérico “LP01P2022000212”, realizada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida que declaró i) como punto previo sin lugar las excepciones opuestas presentadas por la defensa privada del acusado KEING DARÍO SANTIAGO MANRIQUE, ii) admitió parcialmente el referido escrito acusatorio, iii) se aparto de la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, iv) desestimo el delito PECULADO DOLOSO PROPIO, y v) la precalificación de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES.
Palabras clave
homicidio culposolesiones culposasanulación de audienciatutela judicial efectivaderecho a la defensa