Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C23-282, 17/11/2023
ExpedienteC23-282
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de DONNY GUILLERMO GONZÁLEZ TORREALBA, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales necesarios para su admisión. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que los argumentos presentados eran contradictorios y carecían de claridad. Además, se destacó que la Corte de Apelaciones no incurrió en los vicios denunciados, ya que la fundamentación de la sentencia de primera instancia es responsabilidad del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La defensa privada, planteó como fundamento de su única denuncia, que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede ciudad Bolívar incurrió en la infracción de ley, por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numerales 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir brindar la fundamentación jurídica suficiente para resolver el recurso de apelación: “…quebrantando [a su decir] los artículos 26 y 49 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela…”. A tal efecto, para sustentar su denuncia señaló “…que el fallo recurrido simplemente se limitó a transcrib[ir] parte de la decisión objeto de apelación sin indicar los motivos por los cuales el recurrido fallo estaba consonó a derecho; haciendo discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por falta algunos exiguos comentarios sobre los razonamientos del Juez de la causa, pero sin discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por falta manifiesta en la motivación propia, clara y completa …”. De la evaluación minuciosa de la denuncia planteada, se constató que la recurrente no cumplió con los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de las pretensiones propuestas en sede casacional. En efecto, la defensa privada, alegó el vicio de falta de motivación, mediante argumentos contradictorios e imprecisos que no develan una clara argumentación de la denuncia, al verificarse que, por una parte, indica que el Tribunal de Alzada, no desarrolló: “…los motivos por los cuales el recurrido fallo estaba consonó a derecho…”; para seguidamente sostener que: “haciendo discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por falta algunos exiguos comentarios sobre el razonamiento del juez de la causa…”, lo cual, denota confusión en el planteamiento de la denuncia al ser argumentos que no determina el objeto de la pretensión del recurrente, ni tampoco reflejan el presunto vicio de inmotivación invocado. Ante lo que, la Sala no se puede deducir la pretensión del recurrente por estar fundamentada en una argumentación contradictoria, imposibilitando conocer los límites del vicio denunciado y en consecuencia los verdaderos motivos que entraña la pretensión de la defensa. Aunado a ello, se evidencia que la defensa privada omitió expresar, la incidencia que el vicio alegado comporta en el dispositivo del fallo impugnado. Siendo que, resulta insuficiente denunciar que la decisión impugnada está viciada de inmotivación; ya que se exige la exposición de las razones que sustentan esa afirmación y el efecto jurídico que produce en el dispositivo. Sobre el vicio de inmotivación, la Sala mediante Sentencia: número 352 del 6 de octubre de 2023, estableció lo siguiente: “…el vicio de inmotivación puede presentarse en dos supuestos, a saber: 1.- Que la decisión soslaye, de manera absoluta, su deber de motivar, en cuyo caso estaremos ante una omisión de pronunciamiento, respecto a la motivación; y 2.- Que la decisión se encuentre motivada de manera contradictoria, escueta, o ilógica, entendiéndose que a pesar de existir un pronunciamiento, el mismo no cumple a cabalidad con su obligación de garantizar a los justiciables, conocer demanera clara, las razones por las cuales se arribó al fallo en cuestión. Ahora bien, estos dos supuestos explicados anteriormente, son excluyentes entre sí y por lo tanto no pueden bajo ningún concepto, ser concurrentes, pues para que se configure una omisión de pronunciamiento, es necesario que estemos en presencia de una decisión que carece de todo tipo de motivación, incluso la que pueda ser considerada contradictoria, escueta o ilógica, tal como lo ha establecido esta Sala de manera pacífica y reiterada, ratificado en reciente data mediante sentencia número 396 del 25 de noviembre de 2022, en la que se dejó sentado que: “…para que se considere la existencia de una omisión de pronunciamiento, debe configurarse la inexistencia absoluta de pronunciamiento alguno respecto al punto señalado (…) manifiestan una falta de motivación de la sentencia (por ilogicidad del fallo), y a la vez señalan una omisión de pronunciamiento, argumentos éstos que por sí mismos son excluyentes, dado que si la alzada omite dar respuesta a cualquier pretensión dada por los apelantes, mal puede existir ilogicidad en la motivación del fallo recurrido…”. En este contexto, debe advertirse que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal consagra, entre otros aspectos, que un recurso de casación debe interponerse mediante un escrito fundado, en el que se indique, de forma concisa y clara los preceptos que se consideren infringidos, expresando de qué modo se impugna la decisión. De modo que, la Sala estima que la defensa privada ha planteado una denuncia carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la concreción del ámbito objetivo que debe determinarse para el conocimiento y consecuente resolución del recurso de casación.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación, interpuesto por la abogada Mabel Margarita González, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 310.503, con el carácter de defensora privada del ciudadano DONNY GUILLERMO GONZÁLEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Núm. V.-17.137.190.

Palabras clave

inmotivacionrecurso de casacioncodigo organico procesal penalfiscaliasobreseimientojusticiaderechos humanos

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