Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C16-275, 25/11/2016
ExpedienteC16-275
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles en representación de Jean Manuel Beberaggi Centeno, condenado por violación agravada. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, específicamente en cuanto a la tempestividad del recurso, que fue presentado fuera del plazo legal establecido. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto el 30 de mayo de 2016, cuando el plazo había vencido el 23 de mayo de 2016.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para pronunciarse sobre el presente medio recursivo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles Q., Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en el Sistema Penal Ordinario Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación del ciudadano JEAN MANUEL BEBERAGGI CENTENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónviolación agravadainadmisible

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