Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C14-322, 10/07/2015
ExpedienteC14-322
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada Yula María Moreno Urdaneta.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Ramón Villalobos Villalobos, confirmando la condena de trece años y cuatro meses de prisión por el delito de violencia sexual. La decisión se basa en la valoración de las pruebas presentadas, que fueron consideradas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado. La Sala concluye que las evidencias, aunque recolectadas de manera inusual, fueron corroboradas por testimonios y no presentan irregularidades que afecten su validez.

Extracto de la motiva

Que “… [u]na vez analizados los fundamentos expuestos, en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, así como estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir esta Sala observa: (…) En cuanto a la primera denuncia expuesta por la Defensa Pública, relacionada al hecho de que las evidencias físicas recolectadas fueron entregadas por los moradores del sitio del suceso; constata este Juzgado Superior que en el caso bajo estudio la aprehensión del acusado de actas, se produjo de manera inusual, pues de las actas se evidencia que el día de los hechos, la víctima(…) en el intento de huir de su agresor, salió de la vivienda desnuda, siendo observada por varios vecinos quienes acudieron a auxiliarla y aprehendieron al ciudadano JORGE RAMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS, estos ciudadanos ingresaron a la vivienda y recolectaron unas evidencias, que fueron señaladas en el Acta de Cadena de Custodia, que lleva la misma fecha del día de suceso, a saber, 28 de octubre de 2008, entre estos elementos colectados, se encuentran ‘… Un trozo de madera de aproximadamente 25 centímetros de longitud, y las siguientes prendas de vestir femeninas: una blusa de color verde, talla M, marca Alirio Noguera mangas largas, Brasier (sic) de color rosado sin talla ni marca visible, una pantaleta de color verde pastel con bordados en la parte delantera con el logo de una rosa, sin tallas ni marcas visibles; una pantaleta para niñas color celeste, con un logo de un oso, sin marcas ni tallas visibles…’ estas circunstancias en las que se recolectaron las evidencias anteriormente mencionadas, fueron ratificadas por los funcionarios actuantes JAVIER MURGAS MACHADO, NELSÓN DE JESÚS URDANETA y YOANDRI PAZ, quienes en la audiencia oral y pública manifestaron: el funcionario JAVIER MURGAS MACHADO: ‘… OTRA: ¿EN QUÉ CONSISTIÓ SU ACTUACIÓN? CONTESTÓ: AL LLEGAR AL SITIO FUE A INDAGAR Y PROTEGER AL CIUDADANO Y LLEVARLO A LA UNIDAD POLICIAL PORQUE LO IBAN A LINCHAR. OTRA.: ¿HABIA GENTE? CONTESTÓ: SUI (sic) COMO 41 PERSONAS. OTRA: ¿QUÉ HACIAN ESAS PERSONAS? CONTESTÓ: TENÍAN RODEADO AL SEÑOR. OTRA: ¿CUÁL SEÑOR? CONTESTÓ JORGE VILLALOBOS. OTRA. ¿ESTAS PERSONAS LE ENTREGARON ALGUNAS EVIDENCIAS? CONTESTÓ: SÍ, UN OBJETO DE PALO SEMEJANTE A [UN] PENE EN ERECCIÓN, UN BLUMER (sic)…’. Por su parte, el funcionario NELSÓN DE JESÚS URDANETA, alegó ‘… OTRA: ¿EN QUÉ CONSISTIÓ SU ACTUACIÓN? CONTESTÓ: ESTABAMOS EN LABORES DE PATRULLAJE CUANDO RECIBIMOS REPORTE DE LA CENTRAL DE COMUNICACIONES QUE EN EL SECTOR EL PUBLO APARTE DE LA PARROQUIA LA SIERRITA, HABÍA UN CIUDADANO QUE HABÍA COMETIDO UNA PRESUNTA VIOLACIÓN Y QUE LA COMUNIDAD LO QUERÍA LINCHAR, POR LO CUAL NOS TRASLADASMOS AL SITIO Y APREHENDIMOS AL CIUDADANO, LLEVAMOS A LA PRESUNTA VÍCTIMA AL AMBULATORIO DE CARRASQUERO. OTRA: ¿LES ENTREGARON A UNA PERSONA QUE HABÍA SIDO RETENIDA POR LOS MORADORES? CONTESTÓ: SÍ. OTRA: ¿PODRÍA DECIR EL NOMBRE DE ESA PERSONA? CONTESTÓ: JORGE RAMÓN VILLALOBOS. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS? CONTESTO: SÍ LA COMUNIDAD LE ENTREGÓ AL FUNCIONARIO UN TROZO DE MADERA PARECIDO A UN PENE Y UNAS PRENDAS DE VESTIR. OTRA: ¿OBSERVARON UN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICOS? CONTESTÓ: SÓLO LO QUE LA CIUDADANÍA LE ENTREGÓ AL COMPAÑERO YOANDRI PAZ…’ El funcionario YOANDRI PAZ, relató: ‘… EN QUÉ CONSISTIÓ SU ACTUACIÓN? CONTESTÓ: [EN LA] DETENCIÓN DE UN CIUDADANO QUE APARENTEMENTE VIOLÓ A LA SEÑORA AQUÍ PRESENTE (SEÑALÓ A LA VÍCTIMA). OTRA: ADEMÁS DE LA ENTREGA DEL CIUDADANO, LE ENTREGARON EVIDENCIAS POR LOS MORADORES? CONTESTÓ SÍ A MI ME ENTREGARON UN PALO CON APARIENCIA DE PENE, UN TROZO DE MADERA EN UNA BOLSA Y UNAS PRENDAS DE VESTIR. OTRA ¿QUÉ PROCEDIMIENTO UTILIZÓ PARA DEJAR CONSTANCIAS DE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS? CONTESTÓ NOS LLAMARON DE UN RANCHITO Y ME LAS ENTREGARON…’. De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que en el caso bajo estudio los Funcionarios actuantes afirmaron que las evidencias colectadas fueron entregadas a los mismos por los moradores del lugar de los hechos, de lo cual se dejó constancia en el Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 28/10/2008; además de ello es de hacer notar que las evidencias fueron entregadas en el mismo momento que los vecinos del sector tenían aprehendido al ciudadano JORGE RAMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS, por lo que habiendo sido contestes los Funcionarios actuantes en la forma inusual en que se colectaron los elementos de convicción, ello no da lugar a la pretensión de la Defensa Pública, en el sentido de que no existe constancia alguna de tal circunstancia, es decir, y tal como ocurrió, que las evidencias fueron recolectadas por los moradores del lugar de los hechos, quienes posteriormente las entregaron al cuerpo Policial, al cual los mismos acudieron para denunciar la presunta violación de la ciudadana (…).

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada Yula María Moreno Urdaneta el 22 de julio de 2014, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en representación del acusado Jorge Ramón Villalobos Villalobos, contra la decisión emitida el 13 de mayo de 2014, por la Corte de Apelación, Sección Adolescente, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la denunciante, y que CONFIRMÓ la decisión dictada, el 5 de mayo de 2010, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del referido Estado, que CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de Trece (13) años y Cuatro (4) meses de Prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

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