Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C13-247, 17/12/2013
ExpedienteC13-247
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Erasmo Pérez Lizarazo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena de treinta años de prisión por los delitos de secuestro y otros. La defensa alegó violaciones de derechos y falta de motivación en la sentencia, pero la Sala consideró que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que no se demostraron los vicios alegados. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Yanina Beatriz Karabin de Díaz.
Extracto de la motiva
motivar la sentencia, ya que no existía (sic) pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de mi defendido. Donde nunca se demostró que en el tribunal a quo, existiera con suficiente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 31 veracidad a las afirmaciones de Argenis Alberto Morales, ya (sic) el mismo no asistió a rendir su testimonio en el juicio (…) La corte de apelaciones, más bien confunde los dos hechos sin precisar con exactitud cuales pruebas corresponden a cada acontecimiento, colocando a mi defendido en estado de indefensión…” . SEGUNDA DENUNCIA Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la violación del encabezado del artículo 449 en concordancia con el artículo 444 ordinal 2, así como los artículos 157 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal además de los artículos 26 y 49 numeral 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “POR FALTA DE APLICACIÓN”; y en consecuencia indicó “… SEGUNDO MOTIVO (…) El Tribunal de Alzada, hace un análisis, pero desviado a la solicitud realizada por la defensa técnica en el recurso de apelación, cuando dice: “… ¿puede apreciarse este tatuaje a simple vista, cuando el mismo se encuentra ubicado en una parte superior generalmente cubierta por la indumentaria de la persona? Esta interrogante, nos induce a pensar que el mismo no puede ser visto a (sic) preciado (sic) con facilidad ….. ante esto la Corte de Apelaciones señala… “….que ello constituye a todas luces una apreciación o conjetura de la defensa, respecto de la cual no se observa que haya aportado elementos durante el debate que contribuyeran a afianzar tal señalamiento…”. Ante esta situación, ciudadanos magistrados (sic), le corresponde a la defensa hacer un análisis de la prueba, para hacer el argumento en la audiencia oral; (…) Referente a que no era necesario la asistencia de la esposa de Ismael Casique, ya que el funcionario ELVIS ALBERTO VILLARREAL RUJANO, h
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano ERASMO PÉREZ LIZARAZO. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.