Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C12-72, 11/12/2012
ExpedienteC12-72
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, debido a la inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no cumplió con la obligación de motivar adecuadamente su decisión, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal diferente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa a resolver el recurso de casación ejercido por el Ministerio Público en el que solicita la nulidad del fallo proferido por la Sala Accidental No. 135 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Habiendo sido alegada la inmotivación del fallo al “no [expresarse] los fundamentos de hecho y de derecho…sólo…una simple transcripción de los órganos de pruebas, utilizados en la sentencia de primera instancia…[repitiéndose] la misma argumentación del tribunal A quo…sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación…de estricto cumplimiento”. Debiendo precisar la consideración también expuesta, referida a que la Sala Accidental No. 135 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presentó su propia versión de los testimonios recibidos en el juicio, señalándose que “la razón no le asiste al Ministerio Público, por cuanto los hechos irregulares que se imputaron a los acusados de autos, debieron ser detectados por el Inspector Aeronáutico, quien estaba facultado conforme a la ley para impedir el despegue de dicha aeronave de haberse omitido alguno de los requisitos exigidos para tal actividad, es decir, la Corte de Apelaciones determinó hechos y responsabilidades penales de sujetos no individualizados en…[el] proceso penal y, por consiguiente no fueron debatidos nunca en [el] juicio. Además la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, en Sala Accidental N° 135, valoró los medios de pruebas que fueron [evacuados] en el debate oral y público, cuestión que no les es dado, toda vez que en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha señalado que esta facultad…le corresponde exclusivamente al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud del principio de Inmediación”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ TORREALBA, Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por la Sala Accidental No. 135 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el siete (7) de noviembre de 2011. 2) ANULA los fallos dictados el siete (7) de noviembre de 2011 por la Sala Accidental No. 135 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y el veintiséis (26) de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3) ORDENA realizar un nuevo juicio ante un tribunal diferente al que conoció la presente causa.