Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. A11-133, 01/12/2011
ExpedienteA11-133
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO en representación de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARÍO SÁNCHEZ VILLARREAL. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones de admisibilidad requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las alegaciones de irregularidades procesales no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal. Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, Defensor de los ciudadanos acusados RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARREAL, mediante la cual solicitó a la Sala de Casación Penal que se avocara a la causa que cursa en contra de sus defendidos ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE FUNCIONES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 183 del Código Penal en relación con el artículo 87 “eiusdem”. Ahora bien, del estudio hecho al escrito contentivo del avocamiento, se observa que el solicitante indicó en él, una situación, que a su juicio, viola el ordenamiento jurídico constitucional y legal; tal y como lo es, según lo entiende la Sala, el hecho de que, según su criterio, sus representados no fueron imputados formalmente de los delitos por los que se les sigue la presente causa y que en el proceso penal seguido a sus representados, la Defensa haya ejercido los recursos ordinarios y extraordinarios (dos acciones de amparo), así como la solicitud de revisión de la medida de coerción; y éstos hayan sido resueltos sin éxito para ellos, pues las acciones de amparo fueron declaradas inadmisibles y sin lugar la revisión de la medida de coerción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, Defensor Privado de los ciudadanos acusados RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARREAL. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de DICEIMBRE de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Palabras clave

derecho a la libertaddebido procesodefensaorden de aprehensiónamparo constitucionalirregularidades procesalesCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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