Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C08-264, 02/10/2008
ExpedienteC08-264
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónDesestimado, por inadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar la recusación propuesta por el imputado Néstor Enmanuel Peña Castro. En respuesta, el abogado defensor José Gregorio Niño Casanova interpuso un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inadmisible para ser revisada en casación, ya que no causaba un gravamen irreparable.

Extracto de la motiva

El recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la infracción de los artículos 26 y 49, ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular expone que la referida Corte de Apelaciones “…sin entrar a valorar la prueba ofrecida declararon sin lugar la recusación propuesta en violación al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia y negando la justicia oportuna, expedita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa consagrada en el artículo 26 Constitucional y en consecuencia solicito se declaren con lugar la presente recusación” (síc). En el presente caso, la Sala observa que la defensa del imputado de autos propone recurso de casación contra la declaratoria sin lugar de una recusación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando: 1° El Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o 2° La sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. 3° Confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado NÉSTOR ENMANUEL PEÑA CASTRO.

Palabras clave

recusacióncasaciónderecho a la defensapresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisibilidad

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