Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C06-0379, 16/11/2006
ExpedienteC06-0379
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Andrés Ramón Pantoja contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por no encontrarse inferida la condición de víctima del recurrente y por la falta de representación judicial adecuada. El Tribunal revisó el expediente y constató que todas las actuaciones estaban ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

El recurrente, en primer lugar planteó un punto previo en el que realizó un resumen de los hechos que originaron este juicio y posteriormente denunció la infracción del artículo 437, literales “a” y “b” por indebida aplicación. Igualmente denunció la infracción de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y alegó que el juez segundo de control le vulneró su derecho a la defensa, porque (según su criterio) le negó su derecho a ser oído. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. (...) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

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