Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C05-0151, 03/08/2005
ExpedienteC05-0151
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por el acusador privado y el Fiscal del Ministerio Público, argumentando que las denuncias presentadas carecen de fundamentación adecuada y no cumplen con los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se pudo establecer la responsabilidad penal del demandado en los delitos imputados, a pesar de la sustracción de bienes en el hato de su propiedad.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: El acusador privado en la primera, quinta, sexta, séptima y octava denuncias no indicó los motivos de procedencia del recurso de casación al omitir el señalamiento de lo preceptos legales que consideró violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, como dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose a indicar la infracción del artículo 527 (ordinal 3°) “eiusdem”. Los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente: Artículo 460. “ El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”. Artículo 462. “ El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. La Sala Penal ha decidido con reiteración que en el escrito contentivo del recurso de casación se debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación y quien recurre debe expresar de qué manera impugna el fallo así como los motivos de procedencia. En el presente caso el recurrente no dio cumplimiento a esos requisitos tal como lo establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por el ciudadano abogado JOSÉ SOLORZANO CALDERÓN en su condición de acusador privado y por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN en su carácter de Fiscal Segundo Suplente ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Cortes de Apelaciones al Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2004 por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

hurto calificadousurpacióndaños a la propiedadagavillamientorecursos de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpruebassentencia

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