Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. C04-0474, 09/12/2004
ExpedienteC04-0474
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónAnula las actas del debate oral y público y repone la causa a la fase del juicio oral y público.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las actas del debate oral y público celebrado entre el 09 y 18 de marzo de 2004, debido a la falta de pronunciamiento sobre el estado mental de la acusada, OLEIRA DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCIA DE LÓPEZ, quien fue condenada a doce años de presidio por homicidio intencional. Se ordena la reposición de la causa a la fase de juicio oral y público, así como la designación de expertos para una nueva evaluación psiquiátrica de la acusada. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y la garantía de intervención en condiciones de igualdad.
Extracto de la motiva
En efecto, se observa que en fase de investigación, en fecha 17 de mayo de 2002, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acordó la práctica de Evaluación Psiquiátrica a la acusada, como prueba anticipada, a solicitud del Ministerio Público, la cual arrojó como resultado, que la acusada padecía de Trastorno de Adaptación Mixto y posterior cuadro de Trastorno Disociativo. (folios 129 y 130 primera pieza). En fecha 08 de Julio de 2002, el referido juzgado decretó la Suspensión de la Causa con relación a la acusada, de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ACORDÓ la elaboración de una nueva evaluación psiquiátrica de la paciente. (folio 157 p.1). Al folio 234 de la primera pieza del expediente, cursa Oficio sin número, de fecha 29 de diciembre de 2002, suscrito por el Dr. Douglas Stacchiotti, Médico Psiquiatra adscrito a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Falcón y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual deja constancia de que la paciente fue dada de alta, sugiriendo egreso institucional, tratamiento ambulatorio con apoyo de entorno familiar para evitar descompensaciones psiquiátricas que repercutan en su estado conductual general; le fueron aplicadas cuatro sesiones de terapia electroconvulsiva con lo que mejoró su sintomatología clínica, y para ese momento se encontraba compensada sin evidencia de alteración mental. “Dx: 1. Trastorno disociativo, 2. Trastorno de adaptación mixto y 3. Lesión cerebral. TTO. Anafril: 75 Mgs. VO OD Carbamazepina: 200 Mgs. VO C/ 12 horas.
Dispositiva
Primero: ANULA las actas del debate oral y público celebrado desde el día 09 de marzo de 2004, hasta el 18 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y actos consecutivos. Segundo: REPONE LA CAUSA a la fase del juicio oral y público. Tercero: ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda por distribución la presente causa, la designación de expertos para practicar nueva evaluación psiquiátrica a la acusada OLEIRA DE LA CHIQUINQUIRÁ GARCIA DE LOPEZ. Cuarto: ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, cumplidos los trámites correspondientes a la selección y nombramiento de los escabinos, fijar la celebración del debate oral y público, con la mayor celeridad posible, a partir de la emisión y consignación en actas de la evaluación médica practicada a la acusada que haga constar su capacidad para enfrentar el juicio. Quinto: En caso de diagnóstico negativo sobre la capacidad de la paciente, ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD, de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: En todo caso, ORDENA al Juez de Juicio, a quien corresponda, dictar las medidas necesarias a los fines de mantener el tratamiento que ordene el médico psiquiatra designado al efecto.
Palabras clave
homicidio intencionaltrastorno disociativodebido procesoevaluación psiquiátricasuspensión del procesoderechos de la imputadaCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías procesales