Sentencia N° 493 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 493, Exp. iC02-0276, 01/11/2002
ExpedienteiC02-0276
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado y nulidad de la pena
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diana Eliza Kazmierczak, condenada a 12 años de prisión por transporte ilícito de estupefacientes. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias de la defensa carecían de fundamentación adecuada. Además, se declaró de oficio la nulidad de la pena impuesta, reduciéndola a 10 años, considerando la buena conducta predelictual de la acusada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que los vicios que denuncia la impugnante no son cometidos por la Corte de Apelaciones. Señala la recurrente la infracción de los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República; ordinales 1º y 2º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 13 y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de los artículos 2, 3 y 13 de la Ley de Investigaciones Penales, sin ningún tipo de precisión y de manera conjunta. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, entre ellos el señalar de manera concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios. Y por cuanto el presente recurso no cumple con los extremos señalados, la Sala lo rechaza declarándolo desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la defensa de la imputada y DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD DE LA PENA impuesta a DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, por el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, estableciendo que la pena a imponer a la nombrada ciudadana como autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.