Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C25-178, 07/08/2025
ExpedienteC25-178
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Elegno Mora Molina, en representación de José Radwan Abou Hassoun, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. Se destacó que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al confirmar el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Extracto de la motiva
Todo lo anterior condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, violatoria de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues al no aplicar dichas normas su decisión es inmotivada y tuvo por tanto una influencia importante en el fallo pronunciado, ya que no se hubiera confirmado la decisión del tribunal de instancia sino que hubiera anulado la misma conforme a los previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de adentrarnos al estudio, análisis y correspondiente fundamentación de este Recurso de Casación, resulta importante traer a colación para refrescar el argumento fundamental que expuso y sostuvo esta defensa en su Recurso de Apelación, el cual es del tenor siguiente: (...) Ahora bien, cuando nos adentramos al estudio y análisis substancial del presente caso, considera esta representación de la víctima que la mencionada Corte de Apelaciones no realizó una explicación razonada y jurídica del por qué esta llegó al convencimiento judicial de que la sentencia de sobreseimiento estaba motivada, ya que cuando comienza a tratar de motivar y fundamentar su decisión con ocasión a este Recurso, luego de hacer una transcripción textual de las pretendidas motivaciones y cimientos dados por el a quo en su sentencia de primera instancia, particularmente al detenerse a contra argumentar los alegatos dados por la víctima en su Recurso de Apelación, entre otras cosas, de una manera vaga y genérica esgrime lo siguiente (...) En su análisis la Corte de Apelaciones incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto el recurrente en cuanto a la primera denuncia no alego como lo señala la Corte que: "(...) el recurrente denuncia que el Ministerio Público acordó las diligencias de investigación, pero al verificar la revisión del expediente principal no realizó las respectivas diligencias o actuación, (...)", sino que lo alegado fue: (...) El recurrente no señalo que el Ministerio Público ‘acordó las diligencias de investigación, pero al verificar la revisión del expediente principal no realizó las respectivas diligencias o actuación...’, de manera genérica como lo pretende hacer ver la Corte de Apelaciones, sino que el Ministerio Público acordó unas determinadas diligencias de investigación solicitadas por la víctima como lo fueron las entrevistas a los ciudadanos antes mencionados, las cuales eran fundamentales para la investigación y a pesar de haberlas acordado mediante la Resolución Fiscal de fecha 21 de julio de 2022 antes indicada, no realizó ninguna diligencia para obtener la práctica de las mismas, y en fecha 14 de octubre de 2022, procedió a concluir indebidamente la investigación mediante una solicitud de sobreseimiento. De lo anterior se desprende el error de la Corte de Apelaciones por incurrir en falso supuesto de hecho porque resolvió sobre un planteamiento que no fue el alegado en el Recurso de Apelación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Elegno Mora Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.188, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Radwan Abou Hassoun (víctima querellante), en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, en contra del fallo dictado en fecha 15 de junio de 2023 y publicado el 22 de junio del mismo año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud de la representación del Ministerio Público, seguida a las ciudadanas YESSICA KARINA VILORIA DE CALLOCCHIA y EVA PASTORA BARROSO, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.879.537 y V- 4.725.614, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO O ALTERADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 462, del Texto Sustantivo Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 319, eiusdem y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 300, numeral 1, 'referente al supuesto 1 El hecho objeto del proceso no se realizó', del Código Orgánico Procesal Penal.