Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C23-249, 17/11/2023
ExpedienteC23-249
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Alejandro García Auñón y Daniel José Gil Malavé, en representación de Antonio Castiglioni Falchini, contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
motivando su decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 29 Esta representación solicitó reiteradamente, ante la Fiscalía Septuagésima Tercera (7?°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que se práctica el cotejo de firmas entre el documento poder dubitado y el documento de compra-venta protocolizado ante el Registro Público del Hatillo, el cual es reconocido por nuestro representado, y por medio el cual adquirió dicho bien inmueble. Esta solicitud es a todas luces lícita, necesaria y pertinente. El representante fiscal solo se limitó a solicitar la presencia de Antonio Castiglioni. Le comunicamos al representante Fiscal que el ciudadano Antonio Castiglioni se encontraba impedido de asistir, siendo que actualmente se encuentra fuera del país, con compromisos laborales y tramitado su situación migratoria. A pesar de esto, insistió con la (sic) con la comparecencia de nuestro representado. El representante fiscal, en uno de sus pronunciamientos, afirma que, como los documentos a cotejar tienen una diferencia de ocho (08) años entre sí, era necesaria la presencia de nuestro representado. Esta limitación temporal, realizada por el representante fiscal, no tiene ningún fundamento jurídico, y la insistencia en su solicitud para que nuestro representado se apersone, solo deja en evidencia su clara intención de no realizar la diligencia de cotejo. Asimismo, genera una carga excesiva en nuestro representado, ya que manifestamos de manera reiterada que era imposible en estos momentos que el ciudadano Antonio Castiglioni asistiera a la sede fiscal. Po último, afirma la Corle de Apelaciones en su decisión que el representante fiscal realizó todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos denunciados, siendo esto falso, ya que como se mencionó anteriormente, ninguna de las diligencias practicadas por el representante fiscal es idónea para determinar que la firma plasmada en poder
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 23 de mayo de 2023, por los abogados Miguel Alejandro García Auñón y Daniel José Gil Malavé, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO CASTIGLIONI FALCHINI, plenamente identificado en autos, ejercido en contra de la decisión dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2023.
Palabras clave
derecho a la defensasobreseimientonotificaciónvíctimaproceso penalerror procesalacceso a la justicia