Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C15-238, 10/07/2015
ExpedienteC15-238
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación presentado por los abogados defensores de Sergio Thomás Blanca Gómez, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación de la sentencia y que los argumentos de la defensa no son suficientes para revocar la decisión. Se resalta que la valoración de pruebas es competencia exclusiva de los jueces de juicio y que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas que no presenció directamente.

Extracto de la motiva

El principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los abogados GUSTAVO ANTONIO MATA GARCÍA y ROSIBER LISETH RAMÍREZ BELLO, en su condición de defensores privados del ciudadano SERGIO THOMÁS BLANCA GÓMEZ, contra decisión dictada el catorce (14) de febrero de 2014 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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