Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C13-315, 17/12/2013
ExpedienteC13-315
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Elena Rosa Barreto Li, defensora de Johan Marcos García Silveira, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó la indebida aplicación de la ley y la falta de consideración de pruebas fundamentales en el juicio, pero la Sala concluyó que los vicios afirmados no podían ser atribuidos a la alzada, ya que esta no es competente para juzgar sobre el establecimiento de los hechos. Además, se determinó que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto en estricta sujeción a los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Estableciendo particularmente el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos del mismo: por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, comenzando a correr a partir de la notificación personal o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, que debe computarse una vez realizada la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Dispositiva

En virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada ELENA ROSA BARRETO LI, procediendo como defensora privada del ciudadano JOHAN MARCOS GARCÍA SILVEIRA, contra decisión dictada el veinte (20) de mayo de 2013 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recursoscasaciónpruebasmotivaciónsentenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca