Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C11-281, 11/12/2012
ExpedienteC11-281
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonel Alejandro Sánchez Ramírez, quien había sido condenado a ocho años de prisión por robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Sala rectificó la pena a seis años de presidio, considerando la condición de menor de veintiún años del acusado al momento de los hechos y la participación como facilitador en el delito. Se desestimaron las denuncias sobre falta de aplicación de normas procesales y de atenuantes, argumentando que la defensa no probó adecuadamente su alegato en juicio.
Extracto de la motiva
La defensa en la segunda denuncia del recurso de casación, indicó la falta de aplicación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. A juicio de las recurrentes la Corte de Apelaciones erró al señalar que durante el desarrollo del debate en el juicio seguido al acusado LEONEL ALEJANDRO SÁNCHEZ RAMÍREZ se había producido la advertencia sobre el cambio en la calificación jurídica del delito. Disposición considerada infringida que dispone: 'Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa'. Atribuyendo así el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal de juicio la facultad de promover en razón de las circunstancias surgidas durante el desarrollo del debate, una nueva tipificación del hecho. Facultad derivada de la finalidad del proceso penal, que persigue establecer la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. Siendo indispensable distinguir que la mencionada disposición normativa, impone al juez o jueza la obligación de advertir a las partes sobre el posible cambio en la calificación del delito, condición fundamental que permite al acusado producir una nueva declaración y solicitar la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de casación propuesto por las ciudadanas abogadas BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO y LUZMAR NAZARETH OLIVEROS PRATO, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano LEONEL ALEJANDRO SÁNCHEZ RAMÍREZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el veinticinco (25) de marzo de 2011. 2. RECTIFICA la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al ciudadano LEONEL ALEJANDRO SÁNCHEZ RAMÍREZ, debiendo cumplir la pena de seis (6) años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, bajo la participación criminal de facilitador en relación con el artículo 84 (numeral 3) del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 eiusdem. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo de vehículoporte ilícito de arma de fuegomenor de edadfacilitador