Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. A11-277, 29/11/2011
ExpedienteA11-277
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ALEXI RENÉ PERDOMO en representación de ÁLVARO ENRIQUE ARZOLAY GUERRA. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian desatenciones o violaciones graves al debido proceso. Se resalta que el proceso penal sigue su curso normal y que el imputado fue debidamente informado de los hechos y derechos durante la audiencia de presentación.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado ALEXI RENÉ PERDOMO, en su carácter de defensor del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE ARZOLAY GUERRA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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