Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. A10-321, 16/11/2010
ExpedienteA10-321
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra José Alberto Sánchez Montiel, anulando la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se ordena acumular los recursos de apelación interpuestos y mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado. La decisión busca garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a cualquiera de sus Salas, de acuerdo a la materia de su competencia, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. A través de esta institución, la Sala de Casación Penal, puede cumplir con su misión supervisora y orientadora, más allá de la simple constatación de los planteamientos o argumentos de una determinada solicitud realizada por cualquiera de las partes, pudiendo actuar de oficio cuando así lo amerite. Y esto, porque el examen de las causas avocadas, no debe ser parcial, por el contrario, la naturaleza procesal del avocamiento como institución extraordinaria exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia conduce a que la Sala avocada en una causa, observe integralmente el proceso, evaluando la constitucionalidad y legalidad de sus diferentes incidencias, trámites, procedimientos, medidas e instancias.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Inciarte Almarza y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ‘… prescinde de los Escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa… por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Quebrantamiento de Pactos y Convenios intencionales (sic) Suscritos por la República…’, y en consecuencia se REVOCA la decisión apelada, ordenando en consecuencia al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, proceda a dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal atinentes a la constitución del Tribunal Mixto, conforme lo disponen los artículos 161 y siguientes eiusdem…

Palabras clave

avocamientohomicidioderecho penaldebido proceso

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