Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C09-349, 13/10/2009
ExpedienteC09-349
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Jeferson Alberto Ramírez Guzmán, quien había sido condenado a 17 años y 15 días de prisión por homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso y falta de motivación en la sentencia del tribunal inferior, argumentando que no se consideraron adecuadamente los alegatos de defensa y que la sentencia fue publicada sin cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones Sala Nº 8, esta obligada a dar respuesta a todos los alegatos que constituyeron el recurso de apelación de sentencia, y hacerlo por separado (…) la defensa señaló de manera separada (…) el vicio alegado y en cual motivo lo ubicamos, así como el efecto que pretendíamos, pero la digna Corte de Apelaciones, con una ligereza alarmante y de manera genérica determinó que si hubo motivación y desestimó de manera conjunta las denuncias segunda, tercera y cuarta realizadas por la defensa, debió dar respuesta por separadas a cada uno de los alegatos, siendo lo ajustado comenzar por las denuncias de infracción cuya declaratoria con lugar acarrean la nulidad de la sentencia. (…) la falta de motivación aquí denunciada consiste en el hecho de que la recurrida, al no tomar en consideración los argumentos defensivos, relativos al segundo, tercer y cuarto motivo de las denuncias referidos a (…) falta de motivación, denunciamos como violado por omisión de la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, los particulares del artículo 364 numeral 2º ejusdem, por inobservancia, de dicho precepto legal (…) denunciamos como violado los particulares del artículo 364 numeral 3º ejusdem, por inobservancia de dicho precepto legal que se tradujo en falta de motivación, para determinación precisa y circunstanciada de los hechos de la sentencia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

homicidio calificadouso indebido de armasimulación de hecho puniblerecurso de casacióndebido procesomotivación de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca