Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. A07-0019, 06/08/2007
ExpedienteA07-0019
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensora del ciudadano Luis Enrique Bastardo, quien alegaba retardo procesal y violaciones al ordenamiento jurídico en su caso. La Sala determinó que no se demostraron las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que existía una sentencia condenatoria en su contra y la Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación, aunque no se había fijado la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento, procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. En el presente caso, el solicitante alega reiteradas violaciones al ordenamiento jurídico, esto es, en su criterio, la negativa por parte de la Corte de Apelaciones a otorgar a su defendido una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento (artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo la existencia de retardo procesal, lo cual según dice, ha traído como consecuencia que su defendido haya permanecido por más de dos años (2 años) detenido, sin que en su contra haya recaído sentencia definitivamente firme, inobservándose con ello, el contenido y alcance del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensora del ciudadano Luis Enrique Bastardo, e insta a los jueces miembros que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, a que una vez cumplidos los trámites de ley, procedan sin dilaciones indebidas a realizar la audiencia oral correspondiente, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Luis Enrique Bastardo.
Palabras clave
avocamientoretardo procesalinducir al suicidiohomicidioCorte de Apelacionesderecho a la defensamedida cautelaraudiencia oral