Sentencia N° 492 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 492, Exp. C02-0310, 01/11/2002
ExpedienteC02-0310
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Luis Herrada Cartagena, quien había sido condenado por homicidio y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó que el acusado actuó en legítima defensa, pero la Corte consideró que no se cumplían los requisitos para tal alegación. Posteriormente, el caso fue elevado al Tribunal Supremo de Justicia, donde se revisó el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal que en la fundamentación del recurso se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, el recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación, por cuanto los impugnantes señalan, por una parte, la infracción del artículo 65, ordinal 3º, del Código Penal, por falta de aplicación y, por la otra, indican que la recurrida, en un análisis erróneo de la referida norma, concluyó que el acusado no actuó en legítima defensa. De lo que se infiere, que los impugnantes plantean su denuncia en forma contradictoria, pues, conjuntamente alegan la falta de aplicación de una norma jurídica (artículo 65, ordinal 3º, del Código Penal), e indebida aplicación de la misma. El recurso carece de la debida precisión y claridad legalmente exigidas, razón suficiente para desestimarlo por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Luis Herrada Cartagena. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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