Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. CC23-437, 17/11/2023
ExpedienteCC23-437
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia aborda un conflicto de competencia entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en relación con el caso de JOSÉ ANTONIO ESCALONA, acusado de abuso sexual a un adolescente. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declinó el conocimiento del caso, argumentando que la víctima era un adolescente varón, lo que llevó a la Sala de Casación Penal a declarar su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto, sea el que la ley de manera previa, le atribuye tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica que están constituidos para un caso concreto, lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 30 La competencia material de un Tribunal, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido y 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 4) Por la determinación taxativa de la ley especial, y así lo estableció esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 266 de fecha 14 de julio de 2023, con ponencia del Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en los siguientes términos: “Por otra parte, la competencia material del tribunal ‘aquo’, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido; 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 3) Por la determinación taxativa de la ley especial. A tal efecto, tenemos que el especialista, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, definió la competencia como ‘… La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…’; considerándose por consiguiente, una capacidad que tiene la autoridad (juez) para procesar, juzgar y ejecutar la decisión que resuelva en la controversia. Así pues, para definir la competencia, se atenderá a dos aspectos, el territorial y material, el primero definido, por el aforismo jurídico, denominado el “forum delicti comisi”, cuyo significado, establece la potestad en función al espacio geográfico, es decir, al lugar donde se ha producido el hecho que motiva la obligación de reparación. Y por otro lado, la competencia material del tribunal estará determinada por la protección especial que se tiene sobre un bien jurídico tutelado, la condición del agresor o la víctima; la cuantía del delito o cuando así lo determine expresamente la ley. (…)”
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para resolver el Conflicto Negativo de competencia, surgido entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para conocer el recurso de apelación, presentado el 20 de abril de 2023, por la abogada Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con Competencia en materia Penal Ordinario, cuando las víctimas son Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el 14 de abril de 2023, que CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN.
Palabras clave
conflicto de competenciaabuso sexualadolescentetribunales