Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. C16-159, 25/11/2016
ExpedienteC16-159
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 392, admitió el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Ministerio Público, en relación a la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la absolución del ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. La Sala de Casación consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de vicios de inmotivación, ya que no respondió adecuadamente a las denuncias formuladas por el Ministerio Público, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y, las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes; por tanto, el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la falta absoluta de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 14 de marzo de 2016, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 18 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal absolvió al ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, por la comisión del delito de 'homicidio calificado por motivos fútiles e innobles'. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para su distribución a otra Sala de la Corte de Apelaciones, para que se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

homicidiocasacióninmotivaciónlegítima defensa

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