Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. C15-183, 10/07/2015
ExpedienteC15-183
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina, DEBOMNIS PERALTA, en relación a la absolución de JOSÉ RAFAEL HENRÍQUEZ TOVAR por el delito de sicariato. La decisión se basa en la improcedencia de la solicitud de nuevas pruebas y la falta de elementos suficientes para establecer la culpabilidad del acusado. Se concluye que no se logró demostrar que el acusado ideó y encargó la muerte de la víctima.
Extracto de la motiva
El Tribunal analizó los elementos probatorios y una vez realizada la valoración de cada prueba, fueron pormenorizadamente comparadas entre sí, y una vez contrastadas unas se complementaron y otras se desvirtuaron, logrando acreditarse la muerte de las víctimas debido a heridas producidas por disparos de arma de fuego mediante los protocolo de autopsia que fueron complementados con las inspecciones técnicas criminalísticas realizadas a los cadáveres y mediante la trayectoria balística intraorgánica, con lo que se obtuvo la prueba de la muerte de las víctimas; sin embargo, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado (…) no se logró establecer que haya ideado y planificado la muerte de la víctima Pedro Joya, ni cómo la encargó, lo que debe ser establecido con pruebas que de manera contundente permitan acreditarlo sin que medie ningún rasgo de duda (…) el solo hecho de que el día de los hechos iban a verse a una hora determinada para lo que se pusieron de acuerdo, el hecho que el móvil se reportó a la radio base que cubre el sector donde se ubica el lugar de los hechos y que esa radio está en la zona perimetral del lugar de los hechos, el hecho que la víctima Pedro Joya lo haya llamado ese día, no son elementos suficientes para dar por probado que el acusado ideó la muerte de la víctima Pedro Joya y la encargó; en este aspecto indicó el Ministerio Público que hubo un señalamiento de un testigo que a la víctima ese día la iban a poner en el sitio para darle chicharrón, este testimonio no se recibió en juicio ni existe otro elemento derivado de otra prueba que permita establecerlo de esa manera, solo pueden ser objeto de análisis y valoración las pruebas recibidas en juicio, de las cuales no se logró obtener elementos suficientes de prueba para establecer que el acusado haya ideado y encargado la muerte de la víctima, por tanto no es posible declarar su culpabilidad ante la falta de prueba irrefutable que permita establecer con certeza la reprochabilidad penal que logre desvirtuar la presunción de inocencia, en virtud de ello la sentencia que dicta este Tribunal es una sentencia absolutoria al no haberse demostrado la culpabilidad del acusado.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana DEBOMNIS PERALTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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