Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. E12-226, 06/12/2012
ExpedienteE12-226
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Anis Khalil El Souki El Souki y Sihan Anis Haidar de El Souki, solicitada por la República del Líbano. Se determinó que los solicitados están acusados de homicidio calificado, agavillamiento y sicariato, delitos que no están prescritos y que son ilícitos tanto en Venezuela como en el Líbano. La Sala consideró que se cumplen los requisitos para la extradición activa, incluyendo la existencia de medidas de privación judicial preventiva de libertad contra los solicitados.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida la competencia a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales ut supra transcritas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa de los ciudadanos ANIS KHALIL EL SOUKI EL SOUKI y SIHAN ANIS HAIDAR DE EL SOUKI. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la República del Líbano, y en consecuencia PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos ANIS KHALIL EL SOUKI EL SOUKI y SIHAN ANIS HAIDAR DE EL SOUKI, identificados con las cédulas de identidad 5144937 y 11989228. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República del Líbano que los mencionados ciudadanos serán procesados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y SICARIATO, tipificados en los artículos 406 (numeral 1) y 286 del Código Penal; así como en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamientosicariato

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