Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. C11-259, 29/11/2011
ExpedienteC11-259
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las defensoras públicas de los acusados por homicidio y secuestro. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se argumentó la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La defensa alegó que no se establecieron claramente los fundamentos de hecho y derecho en la decisión apelada, lo que consideraron un vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la Defensa Pública objeta el análisis del Juzgador de Juicio, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación. En efecto, los recurrentes expresan consideraciones subjetivas de la motivación de los juzgadores de la Corte de Apelaciones, le imputan un vicio de inmotivación y le atribuyen la falta de análisis y valoración de las pruebas debatidas en la fase de juicio, lo que no forma parte de la labor de los sentenciadores de segunda instancia. En relación con este punto, es criterio de la Sala Penal, en Sentencia Nº 103 de fecha 20 de abril de 2005, que: '...la Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida...'. Es oportuno señalar, que en la presente causa, los alegatos expuestos no pueden ser denunciados como infringidos por la Corte de Apelaciones, ya que ello cercena el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que habiendo asistido al debate, haya podido formarse su convicción. Este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias, es decir, que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
Palabras clave
recursoscasacióninmediaciónpruebassentenciasCorte de Apelaciones