Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. A09-226, 13/10/2009
ExpedienteA09-226
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el avocamiento solicitado por el Ministerio Público en relación al caso de Walter Alexander Del Nogal Márquez. Se anula la decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que había ordenado la juramentación del abogado Leandro Almenar Camacho como defensor del imputado, argumentando que este no tenía legitimidad para ejercer la defensa debido a la falta de juramentación. La Sala ordena la remisión del caso a otro tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado no juramentado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, una vez realizada la revisión exhaustiva de las causas signadas con los números P-2009-001014 y S-374-07, a las cuales hacen referencia los solicitantes del presente avocamiento, evidencia que los mismos en su escrito, requieren que se proceda a declarar la nulidad de la decisión decretada en fecha 04 de mayo de 2009, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó proceder con la juramentación del ciudadano Leandro Almenar Camacho, como defensor del ciudadano Walter Alexander del Nogal Márquez. Tal requerimiento, lo fundamentan los fiscales Carmen Angélica Moreno Coronel, Betsy María Andrade Saavedra, Luisa Fernanda Fayad Morales y Mario Segundo Molero Rodríguez, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, en la falta de legitimidad para ejercer el recurso de apelación declarado con lugar por la mencionada Corte de Apelaciones, intentado por parte del ciudadano abogado Leandro Almenar Camacho. En este sentido, el recurso de apelación referido, fue interpuesto por el abogado Leandro Almenar Camacho, en contra de la decisión emanada del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud del profesional del derecho, para ser juramentado como abogado defensor del ciudadano Walter Alexander Del Nogal Márquez. Al respecto señalan que el ciudadano Walter Alexander Del Nogal Márquez, designó al ciudadano Abogado Leandro Almenar Camacho, mediante “poder” otorgado ante el Consulado General de Venezuela en Vigo Reino de España, como su abogado defensor, a los fines de que lo represente y defienda en la investigación que se adelanta en su contra ante el Ministerio Publico, y que tal como se desprende del mismo contenido de la apelación, este abogado no ha sido juramentado por tribunal alguno, para asumir la defensa técnica del referido ciudadano, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el avocamiento presentado por los Fiscales Carmen Angélica Moreno Coronel, Betsy María Andrade Saavedra, Luisa Fernanda Fayad Morales y Mario Segundo Molero Rodríguez, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente. SEGUNDO: ANULA la decisión proferida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de mayo de 2009. TERCERO: SE ORDENA la remisión a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Leandro Almenar Camacho. CUARTO: SE ORDENA la remisión de los expedientes a sus tribunales de origen.

Palabras clave

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