Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. C08-293, 02/10/2008
ExpedienteC08-293
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Patricia Liliana Fidhel González, en su carácter de Defensora Pública del adolescente, contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida, específicamente en la omisión del análisis del testimonio del Experto Forense, lo que llevó a la Sala a admitir el recurso de casación y convocar a las partes a una audiencia pública. La Sala concluyó que había lugar en Derecho para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La defensa en el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Alzada denunció bajo el título PRIMERA DENUNCIA, la Falta de Motivación de la Sentencia que se recurre, conforme a lo previsto al numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en referencia a la comprobación del Cuerpo del Delito de Violación previsto en el Artículo 374 del Código Penal, al omitir el análisis y valoración del testimonio del Experto Forense Dr. Luis Sarmiento. Al resolver dicha Denuncia el Tribunal de Alzada, tras una larga y casi íntegra transcripción del texto de la Sentencia de Primera Instancia, incluso de puntos no controvertidos de la sentencia, como lo son la acreditación de la Participación y Responsabilidad Penal del acusado y la Medida aplicable al adolescente. Se observa que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, no resolvió y prácticamente no se pronunció, sobre precisamente el punto sobre el cual fue alegada la Falta de Motivación, es decir, el referido a la omisión del análisis del Testimonio rendido por el Experto Forense Luis Sarmiento y cuya no valoración y parcialidad en la misma, produjo una sentencia injusta.

Dispositiva

Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente, la Sala lo ADMITE en cuanto hay lugar en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

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