Sentencia N° 491 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 491, Exp. C05-0279, 16/11/2006
ExpedienteC05-0279
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en representación de varios ciudadanos, respecto a un fallo dictado el 2 de noviembre de 2006. La solicitud se basa en la falta de inclusión de la sentencia en el expediente y la necesidad de aclarar ciertos aspectos relacionados con el derecho de acceso a la justicia y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. La Sala determina que no existe ambigüedad en la sentencia y que la aclaratoria no puede ser utilizada para revisar el fondo del asunto ya decidido.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición aplicable analógicamente y que adicionalmente, establece la ampliación del fallo. Dichos artículos establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 176. Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”. En el presente caso, la solicitud de aclaratoria fue presentada el 3 de noviembre de 2006, esto es, el día en que el accionante se dio por notificado del fallo, por lo que al estar conforme en cuanto a su tempestividad con la norma transcrita supra, procede a examinarla y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: Ha sido expresado tanto en la doctrina y jurisprudencia nacionales que la posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
Queda en estos términos, resuelta la aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte querellante. Publíquese, regístrese, notifíquese y agréguese al expediente respectivo.
Palabras clave
aclaratoriasentenciajurisprudenciaacceso a la justiciaerror materialCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civil